ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL.
1.TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
EL Perú ha firmado y
ratificado varios tratados internacionales comprometiéndose a conservar el
medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
La Constitución política del Perú
(1993), capitulo II. De los tratados, Art. 55, establece que:
“Los tratados celebrados por el Estado y en
vigor forman parte del derecho nacional”
TRATADOS.
Los principales tratados
firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos
naturales y la conservación del patrimonio nacional y cultural son los
siguientes:
Ø Convenios
para la Protección de la Flora, de la Fauna y de la Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificado por el Perú en 1946, es un compromiso
para proteger áreas naturales y especiales de flora y fauna.
Ø Convenio
para el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Extinción
(CITES). Firmada en 1973 y ratificada
por el Perú en 1974. Compromete a establecer
controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas.
Ø Acuerdo
entre Perú y Brasil para la Conservación de la flora y fauna de la
Amazonía. Firmada en 1975, compromete a
los dos países a cooperar en la conservación.
Ø Tratado
de Cooperación Amazónica. Firmada en
1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador Guyana, Perú, Surinam y
Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.
Ø Convenio
para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
Firmado entre Perú y Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y Adherido por
Argentina. Establece las normas y la
cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de
la Vicuña y el comercio de sus productos.
Ø Convenio
para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y natural.
Establecido
por la UNESCO en 1972 y ratificado por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger
el patrimonio Cultural y natural del mundo y de los países.
Ø Convenio
sobre la diversidad Biológica. Firmado
en Río de janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos
mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad;
la conservación IN SITU (área protegida);
el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la
investigación, capacitación, educación y ciencias públicas; el control y
minimización de impactos negativos; acceso los recursos genéticos y a la
tecnología; el intercambio de la información y cooperación entre los países
desarrollados y en desarrollo para la conservación de la biodiversidad.
Ø Convenio
de Viena para la Conservación de la Capada Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985, está
orientado a la protección de la capa de Ozono.
Ø Protocolo
de Montreal sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el
uso de sustancias que afecten la estabilidad de la capa de ozono.
Ø Convenio
de Basilea sobre el control de los movimientos trasfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación. Adoptada el
22 de marzo de 1989. Establece normas
para el transporte y la disposición internacional de desechos peligroso
(radiactivos y tóxicos).
Ø Convenio
Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para
encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a
nivel
Ø Convenio
en Relación a los humedales de importancia internacional especialmente como habitad
de aves acuáticas (RAMSAR, 1971), Ratificado por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger
sitios húmedos que son utilizados por las aves migratoria para descanso.
Ø Convenio
OIT N°169. Ratificado por el Perú. Se
refiere a garantizar los derechos culturales y de tierra del pueblo indígena y
de las poblaciones minoritarias.
2.CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA.
Con la finalidad de preservar
la naturaleza para las futuras generaciones, La organización de las naciones Unidas (ONU), aprobó la carta mundial de la
naturaleza, durante la sesión plenaria de la asamblea general llevada a cabo el
28 de octubr4e de 1982.
Las
motivaciones que LLEVARON A la aprobación de esta carta fueron las siiguientes:
a) La ONU
tienen como propósito velar por la paz y la seguridad internacional, así como
por las relaciones de amistad y de cooperación internacional.
b) En la
naturaleza se dan sistemas naturales que son fuente de energía y materia
nutritiva, y el hombre es par4te de la naturaleza.
c) toda
forma de vida es única y tienen que ser respetada.
d) existe
urgencia de mantener el equilibrio ecológico y conservar los recursos
naturales.
e) la
competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que
la acción de conservarlos contribuye a la justicia y el mantenimiento de la
paz.
f) El
hombre puede y debe adquirir los conocimientos necesarios para utilizar y
conservar los recursos materiales para las generaciones venideras.
g) Es
necesario adoptar, medidas adecuadas en todos los niveles para proteger la
naturaleza y promover la cooperación internacional en este sentido.
OBJETIVOS DE LA CARTA
Estos objetivos deben
conseguirse mediante las siguientes acciones:
a)
Se asegurará el funcionamiento adecuado de los sistemas
naturales para la satisfacción de las necesidades de las grandes mayorías.
b)
Se tendrá en cuenta la conservación de la
naturaleza en toda la planificación actividad de desarrollo socioeconómico.
c)
No se desperdiciarán los recursos naturales,
para lo cual debe considerarse la capacitación de regeneración, el reclame, la
preservaciópnde la fertilidad y la explotación mesurada.
d)
Se controlarán las actividades dañinas a la
naturaleza, para lo cual se adoptará las mejores técnicas disponibles a fin de
reducir al mínimo los peligros y efectos perjudiciales al ecosistema
natural. >En este mismo sentido, la
agricultu7ra, la ganadería, la silvicultu8ra y la pesca se adaptarán a las características
y posibilidades naturales de las zonas correspondientes.
e)
Toda área natural que resulte perjudicada como
una consecuencia de la actividad humana será rehabilitada.
f)
Se evitará la descarga de las sustancias contaminantes
en los sistemas naturales.
g)
Se impedirá por todos los medios la descarga de
desechos radiactivos o tóxicos.
h)
Las medidas que prevengan, controlen o limiten
los desastres naturales, las plagas y las enfermedades jamás deben producir
efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.
3.LA COMUNIDAD COMO UNIDAD GENERADORA DE LAS ACCIONES DE
PROTECCIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.
El saneamiento ambiental tiene
como fin el control de todos aquellos factores que en ambiente físico del
hombre ejerzan o puedan ejercer un efecto, nocivo sobre su desarrollo, salud y
supervivencia.
LAS MEDIDAS DE SANEMIENTO,
ASEO Y ACCION DESINFECTANTE.
Su campo de acción es sumamente vasto. Comprende entre otros; provisión de agua
potable, eliminación de basura, purificación del aire, control de los alimentos,
e higiene industrial y de la vivienda.
Debe considerarse que es sumamente
importante la participación activa de todos los miembros de la comunidad en tareas
concretas de limpieza, ornato y mantenimiento del medio ambiente.
LAS LEYES NACIONALES
El país tiene un marco legal
muy amplio referido al uso sostenible de los recursos naturales y a la
conservación del medio ambiente. Se
encuentran entre los dispositivos legales el código del Medio ambiente, La ley
Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley general de Aguas, la Ley de Pesquería, la
Ley de Minería, el código Penal y otros dispositivos legales de menor
categoría.
El CÓDIGO PENAL,
Promulgado en 1991 (Decreto Legislativo N° 635), establece los delitos contra
la salud Pública (Título XII, Capítulo III y los delitos contra la ecología
(Título XIII). La Inclusión de este tipo
de delitos en el código penal es un avance muy importante para la sanción de
infracciones.
Delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente.
1.
Por infringir las normas legales y contaminar
el medio ambiente vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier
otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar
perjuicios a la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, la pena es de 1 a 3
años. (Arts. 304, 305).
2.
Por depositar comercializar o verter desechos
industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas
sanitarias, la pena es de 1 a 2 años de cárcel (Art. 307)
3.
Por cazar, capturar, recolectar, extraer o
comercializar especies de flora o fauna legalmente protegidas, la pena es de 1
a 3 años de cárcel. Si se trata de
especies en peligro de extinción o con el uso de explosivos o sustancias
tóxicas, la pena será de hasta 4 años y multa (Art. 308). Por extraer especies de flora y fauna acuática
en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas, o utilizar
procedimientos de pesca o caza prohibidos.
La pena será de 1 a 3 años de cárcel (Art. 309).
Por destruir, quemar, dañar o talar bosques u otra formación vegetal
naturales o cultivadas legalmente protegidas, la pena es de 1 a 3 años de
cárcel (Art. 310)
4.
Por destinar tierras de uso agrícola para
urbanizar, para extraer o elaborar materiales de construcción, la pena será de
hasta 3 años de cárcel (Art. 311). EL
funcionario que autoriza tales actividades o el profesional que informa
favorablemente, a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la
libertar de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años (Art. 312)
5.
Por contravenir disposiciones vigentes y
producir alteraciones en el ambiente natural o paisaje urbano o rural, o
modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles
que dañan la armonía de los elementos la pena será de hasta 2 años de cárcel y
multa (Art. 313). Los ciudadanos pueden
utilizar estas normas legales para denunciar a los infractores.
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